El Diario Oficial de la Comisión Europea publicó el pasado 18 de enero dos reglamentos: el derecho antidumping definitivo (20199/72) y derecho compensatorio definitivo (2019/73) para las bicicletas con motor auxiliar eléctrico, origen China, atendiendo la denuncia realizada por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas (EBMA). Estos se traduce a que en total al país le gravan un 79,3% de impuestos adicionales al arancel de la partida arancelaria.
La UE ha optado por establecer unas tasas individuales según el fabricante. En los reglamentos se especifican las posibles reducciones que existen dependiendo del fabricante que exporte a la UE. De hecho en el documento hecho público, que se puede consultar, constan diferentes listados de fabricantes con tres anexos en los que se especifica el porcentaje aplicable así como el código Taric. En el caso de no estar en el listado, el gravamen que Europa aplica es del 79,3%. El producto afectado actualmente se encuentra dentro de los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711 60 90 10). Más información/Further information:
https://www.boe.es/doue/2019/016/L00005-00107.pdf
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0073&from=ES

SEGURO A TODO RIESGO

Los riesgos logísticos y de transporte que pueden sufrir las mercancías en las operaciones de comercio internacional son muchos, y pueden variar en función del medio de transporte utilizado, entre otros factores. Por ello es conveniente contar con un equipo de profesionales como el de PANARCOS INTERNACIONAL, que gestionará el transporte de tu mercancía garantizando la contratación del seguro más adecuado para tus operaciones de transporte internacional. La capacidad de prever cualquier imprevisto es vital a la hora de realizar una importación o exportación con éxito, asumiendo el mínimo riesgo durante el proceso.
Sin embargo, la contratación de un seguro de mercancía no es una obligación, únicamente lo es en el caso de que se estipule por contrato en la operación de compraventa internacional, con condiciones CIF (coste seguro y flete) – hasta el atraque del barco en el puerto de destino – o CIP (transporte pagado hasta) – hasta donde acuerden las partes -. Según estos Incoterms, dicha contratación es facultativa para quien posee el riesgo, que debe pagarlo, pero no tiene porqué ser él quien lo contrate. Por lo tanto, al contratar el seguro de mercancía, el asegurador asumirá la indemnización en el caso de pérdida o deterioro de los objetos transportados, recibiendo el cliente protección económica ante cualquier inconveniente.
Desde PANARCOS INTERNACIONAL siempre aconsejamos la contratación de este tipo de seguros como algo prioritario, con el fin de garantizar la tranquilidad de nuestros clientes protegiendo sus operaciones.

IMPORTACION PRODUCTOS SIDERURGICOS

La UE mediante el Reglamento de Ejecución de la UE 2018/1013 establece unas medidas de salvaguardia para ciertos productos siderúrgicos.
Más información en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2018/181/L00039-00083.pdf

Esto se traduce a que se penalizará la importación de muchas partidas de los capítulos 72 y 73 con un derecho adicional del 25% y que afectará a cualquier origen.

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EXIGENCIA a partir del 12/05/18 de DOVI para productos de aluminio en la importación.

a Comisión Europea publicó el pasado 26 de abril de 2018 el Reglamento 2018/640 por el que se someten a vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos de aluminio originarios de terceros países.
El exceso de la capacidad de producción de aluminio en China, la reducción de los precios mundiales y el aumento de los derechos de importación para una amplia gama de estos productos en Estados Unidos amenazan con provocar un importante desvío comercial y una depresión de precios en el mercado comunitario. Todo ello podría generar un perjuicio considerable para la ya de por sí vulnerable industria de la Unión.
Por consiguiente, la Comisión ha establecido que a partir del 12 de mayo de 2018 el despacho a libre práctica de determinados productos de aluminio debe estar supeditado a la presentación de un documento de vigilancia expedido por las autoridades competentes designadas por un Estado miembro (DOVI).
Quedan excluidas de la aplicación de este Reglamento las importaciones cuyo peso neto no sea superior a 2.500 kilogramos así como los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Las partidas sometidas a vigilancia son las siguientes:

  • 7601
  • 7604
  • 7605
  • 7606
  • 7607
  • 7608
  • 7609
  • 7616.99

Qué son los derechos antidumping

Dumping y derechos antidumping

El dumping es una práctica comercial que consiste en vender un producto por debajo del precio de mercado, a veces, incluso por debajo del coste de producción, con el objetivo de ganar cuota de mercado o incluso monopolizarlo. Es la conocida como “competencia desleal” o “venta a pérdida”.
Para combatir el dumping y establecer un “código de buena conducta”, en 1947, 23 países firmaron el primer GATT o General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que suscribirían hasta 128 países cuando se sustituyó por la OMC (Organicación Mundial del Comencio) en 1994.
En la actualidad, la forma directa para combatir los efectos de la competencia desleal son los derechos antidumping. La Comisión Europea es quien decreta la aplicación de estos derechos cuando detecta que un país extranjero vende sus productos precios inferiores a los que aplica en su propio país.
Un derecho antidumping establece:

  • Cuáles son las empresas afectadas.
  • El porcentaje de derechos antidumping.
  • El importe en € por unidad que se debe abonar al importarlo.
  • Un código TARIC adicional.

Cómo se ejecuta un proceso antidumping

La legislación comunitaria establece el siguiente proceso para la iniciación de un proceso antidumping:

PRESENTACIÓN DE DENUNCIA

Si un sector industrial considera que ciertas importaciones son objeto de dumping y están causando un perjuicio presenta una denuncia por escrito ante la Comisión Europea y aporta las pruebas que demuestren que efectivamente se están viendo perjudicadas por cierta competencia desleal.
La Comisión examinará la denuncia y determinará, en un plazo de 45 días, si existen elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación. La Comisión podrá rechazar la denuncia si considera que no hay pruebas suficientes o si la ésta no está representada por al menos el 25% de la industria comunitaria.
En caso de que la acepte y se abre una investigación formal, esta se publicará en el Diario Oficial de la UE, y todas las partes interesadas y los Gobiernos de los países exportadores afectados recibirán una notificación.

INVESTIGACIÓN

La investigación por parte de la Comunidad Europea dura 15 meses, aunque normalmente a los 9 meses se presentan unas conclusiones provisionales. Esta investigación determina:

    • El margen de dumping: la diferencia entre el precio de exportación y el precio real del mercado.
    • El perjuicio causado: es decir, confirma que el daño que se ha provocado, al producirse un aumento de las importaciones a unos precios significativamente inferiores y en consecuencia han bajado las ventas comunitarias, se ha reducido la rentabilidad, y ha disminuido la cuota de mercado o la productividad de los productores comunitarios.
    • El interés comunitario: la Comunidad puede aportar sus opiniones al respecto, ya que solo se promulgarán las medidas antidumping si se consideran de interés para la Comunidad.

Tipos de derecho antidumping

Existen dos tipos de derechos antidumping según su durabilidad:

  • Medidas antidumping provisionales: son las que se establecen desde que se inicia la investigación, pueden aplicarse desde 60 días a 6 meses con opción de prórroga por 3 meses más, pero nunca por un periodo inferior ya que se considera que por debajo de 60 días no es tiempo suficiente para eliminar el perjuicio.
  • Medidas antidumping definitivas: son las aplicables una vez finalizada la investigación durante 5 años siempre y cuando sean aprobados por la mayoría de Estados miembros.

CÓMO CALCULAR EL IVA Y EL ARANCEL DE IMPORTACIÓN

Las mercancías que se importan de fuera de la Unión Europea deben ser despachadas para que sean “nacionalizadas” (existen excepciones según el objetivo de la importación, es decir, el régimen que vaya a aplicarse: Por ejemplo, RPA, Importación Temporal etc…
Como resultado del despacho de aduanas, el importador tendrá que pagar los impuestos: IVA y arancel. ¿Y cómo se determina la base de cálculo de esos impuestos?

Origen de la mercancía y nomenclatura arancelaria

El primer paso consiste en identificar el origen de la mercancía y clasificarla según la nomenclatura arancelaria del sistema TARIC (sistema aduanero común de la Unión Europea).
La partida arancelaria nos indicará cual es el porcentaje de arancel e IVA a aplicar, así como otros requisitos que deban cumplirse: por ejemplo, necesidad de que el importador acredite licencia de importación, servicios previos de inspección (SOIVRE, Farmacia, etc), documentos originales a presentar junto con el DUA, etc.
La partida arancelaria suele facilitarla el proveedor en origen, pero siempre recomendamos a nuestros clientes importadores revisar la información con Panarcos para evitar problemas con el despacho.

Valor en aduana o valor CIF de mercancía

Una vez tenemos identificado el origen y la partida, a continuación determinamos el valor CIF de la mercancía., sobre el cual aplicaremos el porcentaje de arancel, obteniendo así el importe de Arancel de Importación
Con estos importes podremos calcular entonces la base de IVA, la cual estará formada por la suma de los siguientes conceptos:

  • Valor en aduana
  • Arancel de Importacion
  • Tasas portuarias (T3)
  • Descarga y manipulación (THC)

Y sobre la base de IVA, podemos ya aplicar el porcentaje de IVA.